La Biblioteca Municipal abre sus puertas el próximo lunes 25 de Mayo

Extracto del BOE Orden SND/399/2020, de 9 de mayo,

CAPÍTULO VIII
Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas
Artículo 23. Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados.
1. Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública
como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala,
así como para información bibliográfica y bibliotecaria.
No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de
préstamo interbibliotecario, así como cualquier otro servicio destinado al público distinto
de los mencionados en el párrafo anterior. Asimismo, no se podrá hacer uso de los
ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de
los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas
de la biblioteca.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en la Biblioteca Nacional de
España y en las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o
excluidos de préstamo domiciliario por cualquier motivo, se podrá permitir la consulta de
publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo y sólo en los
casos en que se considere necesario.
3. Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de
la biblioteca.
Una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí
durante al menos catorce días.
Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.
Artículo 24. Medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas.
1. Antes de la reapertura al público de las bibliotecas, el responsable de cada una
de ellas deberá adoptar las siguientes medidas en relación con las instalaciones.
a) Proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones, mobiliario y equipos
de trabajo.
b) En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán
dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida
autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
c) Instalación de pantallas protectoras, mamparas o paneles de protección cuando
proceda. Asimismo, deberán fijarse marcas en el suelo para indicar a las personas que
se dirijan a los puestos de atención al público dónde tienen que colocarse para respetar
la distancia mínima de seguridad.
d) Cerrar, panelar, instalar balizas, acordonar o instalar otros elementos de división
para impedir el acceso a los usuarios a las zonas no habilitadas para la circulación de los
usuarios.

e) Clausurar los ordenadores de uso público, catálogos de acceso público en línea
y otros catálogos, que sólo podrá utilizar el personal de la biblioteca.
f) Habilitar un espacio en la biblioteca para depositar, durante al menos catorce
días, los documentos devueltos o manipulados y disponer de carros suficientes para su
traslado.
2. El responsable de cada una de las bibliotecas deberá organizar el trabajo de
modo que se garantice que la manipulación de libros y otros materiales se realiza por el
menor número de trabajadores posibles.
3. El responsable de cada una de las bibliotecas establecerá una reducción del
aforo al treinta por ciento para garantizar que se cumplen las medidas de distancia
social.
4. Para el desarrollo de las actividades previstas en este capítulo, las bibliotecas
deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
a) Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro en los términos previstos
en el artículo 6.
b) La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios
deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de
mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el
Ministerio de Sanidad.
c) Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre
los trabajadores de la biblioteca y los usuarios.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.f), no se desinfectarán los libros y
publicaciones en papel.
e) En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán
dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida
autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
f) En caso de que los visitantes tengan que utilizar los aseos será de aplicación lo
previsto en el artículo 6.5.
Artículo 25. Medidas de información.
En las dependencias de las bibliotecas se instalarán carteles y otros documentos
informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los
servicios bibliotecarios.
La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles,
como lugares de paso, mostradores y entrada de la biblioteca.

 

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