Deportes

Convocatoria Subvenciones Concejalía de Deportes Año 2021

El objetivo de estas bases es regular las ayudas municipales de todos aquellos proyectos y actividades deportivas de interés que se realicen en el ámbito territorial del municipio de Membrilla durante el año 2021.

Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos y actividades cuya subvención se concrete con la firma de un convenio de colaboración y los eventos, actividades o espectáculos que el Ayuntamiento contrate con los colectivos o personas beneficiarias al suponer contraprestación directa.

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Abierto el plazo para solicitar la Modalidad II de la subvención para clubes deportivos para el año 2020,

Vista la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento para clubes deportivos y deportistas durante el año 2020.

Considerando que la presentación de documentación quedó interrumpida por la declaración del Estado de Alarma y suspensión de plazos administrativos, establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

Sabiendo que mediante el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo se reguló el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos.

El Sr. Alcalde-Presidente propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Comunicar a  los  clubes  deportivos  de  Membrilla  que  deberán  presentar  la documentación necesaria para solicitar la Modalidad II de la subvención de deportes para el año 2020, con las actividades que han realizado hasta la fecha de publicación de este acuerdo,  durante  el  plazo  de  una  semana  contado  a  partir  del  día  siguiente  a  la publicación de este acuerdo en la web del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios.

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Asamblea General de Socios del Membrilla C.F.

El próximo día 9 de Julio a las 21:30h tendrá lugar en el Campo de Fútbol Municipal de Membrilla la Asamblea General de Socios del Membrilla CF, la cual se realizará respetando las medidas de seguridad establecidas por la pandemia del Covid-19.

Orden del día:

-          Presentación y saludo de la Junta Directiva

-          Modificaciones Junta Directiva

-          Resumen deportivo temporada 2019/2020

-          Resumen de cuentas temporada 2019/2020

-          Ruegos y preguntas

Todo aquel socio asistente a la Asamblea estará obligado a llevar mascarilla, y se guardara la distancia de seguridad en todo momento con el resto de socios.

Un saludo,

GASPAR BELLON ARROYO

PRESIDENTE MEMBRILLA CF

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La Piscina Municipal no abrirá sus puertas este verano.

La Corporación Municipal del Ayuntamiento de Membrilla, manteniendo los principios de responsabilidad y prudencia que estamos aplicando desde que empezó la Pandemia y anteponiendo por encima de cualquier otra cuestión la salud de nuestros vecinos, hemos decidido de forma unánime que la Piscina Municipal permanezca cerrada durante esta temporada de verano, permaneciendo abierto el servicio de cafetería y terraza de verano.

La normativa vigente decretada por la autoridad sanitaria, con motivo de la Pandemia de Covid-19, impone una serie de medidas muy restrictivas para evitar contagios y posibles rebrotes de la enfermedad a la hora de abrir las piscinas municipales al público.

La exigencia del distanciamiento social impuesta y la prohibición de toda actividad recreativa tanto en zona de baño como de descanso, la reducción y control del aforo, la limitación de uso de determinados espacios, la imposición y delimitación de espacios para convivientes, son medidas que, a la vez que necesarias, resultan esencialmente incompatibles con la naturaleza del propio servicio, dado que las piscinas recreativas, si por algo se caracterizan, es por su ambiente de juego, relajación y convivencia, haciendo técnicamente muy difícil garantizar el cumplimiento de las mismas.

Por ello, pese a lo doloroso de la decisión que, por otra parte, está siendo adoptada, desde las mismas premisas por la mayoría de los municipios de la provincia, entendemos que es lo correcto en beneficio de todos.

Somos conscientes de que estamos obligados a adoptar las medidas de protección necesarias para evitar rebrotes que nos hagan volver a situaciones de confinamiento. Tenemos que procurar garantizar a todos las condiciones sanitarias necesarias y exigibles en estos momentos de gran incertidumbre.

Será un verano diferente, pero la prudencia así lo aconseja. Esperemos que, pasado el verano, podamos volver a ofertar cursos del área de Deportes y la Universidad Popular.

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Nuevo plazo para las solicitudes de Subvenciones de clubes deportivos y deportistas durante el año 2020

Vista la convoctoria y bases reguladora spara la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento para Clubes depoortivos y Deportistas durante el año 2020.
Considerando que la presentación de documentación quedó interrumpida por la declaración del Estado de Alarma y suspensión de plazos administrativos, establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Sabiendo que mediante el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo se reguló el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos.
Se acuerda:
Primero.- comunicar  a  los  clubes  deportivos  y  deportistas  de  la  localidad  que deberán presentar la documentacion necesaria para solicitar las subvenciones deportes para el año 2020, Modalidades I y III, durante el plazo de una semana contado a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo en la web del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios.
Segundo.-  El plazo para prsentar la solicitud de la Modalidad II queda aplazado por el momento.

Fecha publicación 12/06/2020

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Apertura de las instalaciones Deportivas

Con Cita Previa a través de la Plataforma On Line de Reservas para la práctica de deporte individual.

No se pueden utilizar los vestuarios ni las duchas.

Extracto del BOE Orden SND/399/2020, de 9 de mayo

Artículo 41. Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.
1. Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para
la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.
2. Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica
deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales,
federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
3. A los efectos de esta orden se considera instalación deportiva al aire libre, toda
aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre
ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes
simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan
excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.
4. Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y
desinfección.
5. La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad
gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales
no se podrá permanecer en la instalación.
6. En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica
deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de
dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico
manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia
social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento
de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al
acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la
acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección
sanitaria.
7. Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que
resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de
las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un
acompañante.
8. Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo
señalado en el artículo 6. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la
limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el
material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la

limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo
suficiente para la prestación adecuada del servicio.
9. En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas
básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva
se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos,
deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.
Artículo 42. Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.
1. Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán
ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter
individualizado y con cita previa, con las limitaciones recogidas en este artículo.
2. Con carácter previo a su reapertura, se procederá a la limpieza y desinfección
del centro.
Asimismo, periódicamente se procederá a la limpieza y desinfección de las
instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.
3. La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto
físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de
personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.
4. La actividad deportiva individualizada solo permitirá la atención a una persona
por entrenador y por turno. Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse
el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo
en ningún caso superar el treinta por ciento del aforo de usuarios, ni minorar la distancia
de seguridad de dos metros entre personas.
5. En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas,
pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares. La
ocupación máxima de dichos espacios será de una persona, salvo en aquellos
supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se
permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y
desinfección de los referidos espacios inmediatamente después de cada uso, así como a
la finalización de la jornada, para lo que se seguirá lo previsto en el artículo 6.

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