Con Cita Previa a través de la Plataforma On Line de Reservas para la práctica de deporte individual.
No se pueden utilizar los vestuarios ni las duchas.
Extracto del BOE Orden SND/399/2020, de 9 de mayo
Artículo 41. Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.
1. Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para
la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.
2. Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica
deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales,
federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
3. A los efectos de esta orden se considera instalación deportiva al aire libre, toda
aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre
ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes
simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan
excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.
4. Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y
desinfección.
5. La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad
gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales
no se podrá permanecer en la instalación.
6. En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica
deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de
dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico
manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia
social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento
de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al
acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la
acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección
sanitaria.
7. Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que
resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de
las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un
acompañante.
8. Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo
señalado en el artículo 6. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la
limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el
material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la
limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo
suficiente para la prestación adecuada del servicio.
9. En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas
básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva
se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos,
deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.
Artículo 42. Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.
1. Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán
ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter
individualizado y con cita previa, con las limitaciones recogidas en este artículo.
2. Con carácter previo a su reapertura, se procederá a la limpieza y desinfección
del centro.
Asimismo, periódicamente se procederá a la limpieza y desinfección de las
instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.
3. La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto
físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de
personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.
4. La actividad deportiva individualizada solo permitirá la atención a una persona
por entrenador y por turno. Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse
el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo
en ningún caso superar el treinta por ciento del aforo de usuarios, ni minorar la distancia
de seguridad de dos metros entre personas.
5. En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas,
pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares. La
ocupación máxima de dichos espacios será de una persona, salvo en aquellos
supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se
permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y
desinfección de los referidos espacios inmediatamente después de cada uso, así como a
la finalización de la jornada, para lo que se seguirá lo previsto en el artículo 6.