Desde hoy se eliminan las franjas horarias en las poblaciónes de menos de 10.001 habitantes.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden será de aplicación tanto a los municipios como a los entes de ámbito
territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001
habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de movilidad para cada fase, se podrán
beneficiar de las medidas contenidas en esta orden aquellos residentes que figuren
empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio, así como
aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o
ente de ámbito territorial inferior al municipio.
3. No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden las personas que
presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico
por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido
contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las
habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y
lo permita, y que mantengan rigurosas medidas de protección.

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