Listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas para la Escuela Infantil "Lope de Vega"

Todas las solicitudes recibidas en el periodo de preinscripción para solicitar plaza en la Escuela Infantil Lope de Vega para el curso 2020/21 han sido admitidas para optar a plaza.

Se publicará la adjudicación de plaza y el plazo para matriculas, una vez que el organismo competente regule las ratios y demás directrices.

DESCARGAR LISTADO

Leer más ...

Solicitudes a subsanar la pre-inscripción para el curso 2020-2021 de la E.I. Lope de Vega

Se publica la relación de solicitudes a subsanar en la pre-inscripción de solicitantes para el curso 2020-2021 en la Escuela Infantil "Lope de Vega".

DESCARGAR RELACIÓN DE SOLICITUDES A SUBSANAR

Leer más ...

Atención con cita previa en el Centro de Servicios Sociales para solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN:

- Solicitud firmada por todos los miembros de la unidad familiar.

- DNI de todos los miembros de la unidad de convivencia.

- NIE o pasaporte de todos los miembros.

- Inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

- Certificado de empadronamiento colectivo e histórico de todas las personas empadronadas en el domicilio y antigüedad.

- Libro de familia.

- Certificado de registro civil en el caso de parejas de hecho.

- Demanda de separación o divorcio si se encontrara en esta situación.

- Nº de cuenta bancaria.

- Declaración responsable de ingresos y patrimonio.

- Nº seguridad social.

- Ingresos 2019/2020

Requisitos.

Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:

1. Tener residencia en España:

Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:

Las personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual circunstancia que acreditarán mediante informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales.

Las mujeres víctima de violencia de género acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

2. Estar en situación de vulnerabilidad económica:

Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.

Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.

No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2020 esto equivale a 16.614 euros.

Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.

 

Leer más ...

Ayuda de Emergencia Social Covid-19

•DEFINICIÓN

  Ayudas a paliar situaciones de necesidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria.

•FINALIDAD

  Proporcionar apoyo para cubrir necesidades de alimentación, productos sanitarios o de higiene.

•PERSONAS BENEFICIARIAS
A)Estar empadronados en el municipio con anterioridad al estado de alarma, tanto los solicitantes como el resto de la unidad familiar.
B)Que ninguno de los miembros de la citada unidad familiar tenga actividad laboral que precise alta en cualquier régimen de la S. Social o mutualidad laboral o sean perceptores de pensión.
C)Que los ingresos en el mes anterior a la solicitud sean inferiores a 425 € y los saldos bancarios sean inferiores o iguales a 2151,36 €.

•CUANTÍA DE LAS AYUDAS
-300 € Unidad familiar sin ingresos.
-400€  Unidad familiar de más de 4 miembros sin ingresos.
•DURACIÓN

  Máximo cuatro meses, salvo que se deje de cumplir alguno de los requisitos.

•INCOMPATIBILIDAD
-Incompatible con IMS.

TODO ELLO TAL Y COMO SE RECOGE EN EL REAL DECRETO 164/2019, DE 22 DE MARZO.

DESCARGAR INSTRUCCIONES DE GESTIÓN DE AYUDAS

Leer más ...

Acceso al Blog Culturas Europeas y algo más.

 

 Ayuntamiento de Membrilla

Plaza Grande nº 3

13230 Membrilla (Ciudad Real)

Telf 926 648023