Contra los incendios #PLANTACARA
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Campaña de sensibilización contra incendios.
Enlace informativo permanente https://www.castillalamancha.es/node/273901
Información sobre los incendios de Castilla-La Mancha:
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Se crea el fondo para apoyar a los colectivos más vulnerables durante esta crisis sanitaria y social.
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Abandonar los guantes, o también una mascarilla, usada en la vía publica es un comportamiento incívico pero también puede suponer un riesgo de contagio.
Muchos de estos guantes aparecen en las inmediaciones de establecimientos comerciales. Los clientes los usan mientras hacen la compra y cuando salen del establecimiento los tiran, como se demuestra en esta fotografía.
Todos debemos guardar y respetar las medidas decretadas por las autoridades sanitarias y ser por tanto consecuentes y tras su uso depositemos todo este material en contenedores de orgánica evitando la propagación del virus y siendo respetuosos con el medio ambiente y con la imagen de la localidad.
Extracto de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.
Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden será de aplicación tanto a los municipios como a los entes de ámbito
territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001
habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de movilidad para cada fase, se podrán
beneficiar de las medidas contenidas en esta orden aquellos residentes que figuren
empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio, así como
aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o
ente de ámbito territorial inferior al municipio.
3. No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden las personas que
presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico
por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido
contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las
habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y
lo permita, y que mantengan rigurosas medidas de protección.